VOZ 1 TEXT

Los palestinos también son personas: un recordatorio sobre los derechos humanos universales

Introducción

En el debate internacional sobre Palestina y el conflicto en Medio Oriente, a menudo las discusiones políticas, militares o diplomáticas terminan desplazando lo más esencial: la humanidad de las personas que viven en Palestina. No importa lo que digan los poderes mundiales ni las narrativas de los gobiernos, existe un principio básico que debe recordarse siempre: los palestinos son seres humanos y poseen derechos humanos inalienables, como el derecho a la vida, al agua potable, a la alimentación adecuada y a un refugio seguro.

Estos derechos no dependen de la nacionalidad, del estatus político ni de las disputas territoriales. Se sostienen en un marco jurídico internacional construido después de guerras devastadoras y basado en la idea de que la dignidad humana es universal. En este artículo repasaremos los principales tratados y convenciones de derechos humanos que consagran estas garantías, y explicaremos por qué, bajo ninguna circunstancia, se pueden negar a ningún pueblo, incluidos los palestinos.


Los fundamentos del derecho internacional de los derechos humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) proclamó que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Asamblea General de la ONU, Resolución 217 A, 1948).

Entre los derechos que reconoce están:

  • Artículo 3: derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (DUDH, 1948).
  • Artículo 25: derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y asistencia médica (DUDH, 1948).
  • Artículo 28: derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades puedan realizarse plenamente (DUDH, 1948).

Esto significa que cualquier persona palestina, sin importar su situación, tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su supervivencia y dignidad.

Los Pactos Internacionales de 1966

La Declaración Universal fue un primer paso, pero no tenía fuerza legal vinculante. En 1966 se adoptaron dos tratados clave que sí son obligatorios para los Estados que los ratifican:

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
    • Artículo 6: reconoce que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y debe ser protegido por la ley (PIDCP, 1966).
    • Artículo 9: garantiza la libertad y seguridad de la persona (PIDCP, 1966).
  2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
    • Artículo 11: derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda (PIDESC, 1966).
    • Artículo 12: derecho a la salud física y mental (PIDESC, 1966).

Estos pactos consolidan que los derechos básicos —vida, agua, alimentación, refugio— son universales, y por lo tanto aplicables también en Palestina.


Derechos básicos y Palestina: agua, comida y refugio

Derecho al agua potable

El acceso al agua potable fue reconocido en 2010 como un derecho humano esencial por la Asamblea General de la ONU (Resolución 64/292, 2010). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también estableció que este derecho incluye agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible (Observación General N.º 15, 2002).

Cuando comunidades palestinas enfrentan restricciones en el acceso al agua, se trata de una violación clara de este derecho.

Derecho a la alimentación adecuada

El PIDESC establece que toda persona tiene derecho a estar libre de hambre (Artículo 11, PIDESC, 1966). La FAO y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación han reiterado que los Estados deben garantizar la seguridad alimentaria incluso en contextos de conflicto (FAO, 2004).

En Palestina, donde bloqueos y restricciones limitan el acceso a alimentos, este derecho se ve vulnerado.

Derecho a una vivienda digna

El artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del PIDESC garantizan el derecho a una vivienda adecuada (DUDH, 1948; PIDESC, 1966). La ONU define vivienda adecuada como aquella que es habitable, accesible y segura (ONU-Hábitat, 1996).

Las demoliciones de casas y los desplazamientos forzados en Palestina representan violaciones directas de este derecho.


El derecho internacional humanitario y Palestina

Los Convenios de Ginebra (1949)

El Cuarto Convenio de Ginebra protege a la población civil en tiempos de guerra (Convenios de Ginebra, 1949). Establece que los civiles no pueden ser objeto de ataques, deben recibir asistencia humanitaria y no pueden ser sometidos a castigos colectivos (Artículos 33 y 49, IV Convenio de Ginebra, 1949).

Esto significa que, aunque haya conflicto armado en Gaza o Cisjordania, la población palestina civil conserva sus derechos básicos.

El principio de inalienabilidad

El derecho internacional humanitario establece que ciertos derechos son absolutos: el derecho a la vida, a la dignidad y a no sufrir tratos inhumanos nunca puede suspenderse (Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, 1977).


La universalidad de los derechos humanos

El sistema internacional de derechos humanos establece que los derechos son:

  • Universales: pertenecen a todas las personas, sin excepción (DUDH, 1948).
  • Inalienables: no pueden ser arrebatados ni renunciados (PIDCP, 1966).
  • Indivisibles: todos los derechos están interrelacionados (Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos, 1993).

Por tanto, aunque un Estado no reconozca a Palestina como país, no puede negar a su población el derecho a beber agua limpia o a tener acceso a alimentos.


El papel de la comunidad internacional

La Carta de las Naciones Unidas reafirma “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana” (Carta de la ONU, 1945).

El Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General han emitido múltiples resoluciones que reconocen el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a condiciones de vida dignas (Resolución 3236, AGNU, 1974; Resolución 67/19, AGNU, 2012).

Aunque estas resoluciones no siempre se traduzcan en acciones concretas, representan un marco normativo que legitima las reclamaciones de derechos de los palestinos.


Conclusión: humanidad antes que política

Detrás de cifras y comunicados existen seres humanos: niños que necesitan agua limpia, familias que requieren alimento, estudiantes que buscan seguridad para aprender, ancianos que merecen medicinas y refugio.

La DUDH (1948), los Pactos Internacionales (1966) y los Convenios de Ginebra (1949) nos recuerdan que ningún poder puede eximir a los palestinos de sus derechos fundamentales. La política puede ser compleja, pero la humanidad es clara.

Los palestinos son personas también. Reconocer y proteger sus derechos no es un acto de caridad ni un gesto político, sino una obligación legal y moral que incumbe a la comunidad internacional.

¿Por qué apuntarse?

  • Boletín Gratis
  • Promociones y Descuentos
  • Mantenerse Al Día

Muchas gracias. Estaremos en contacto.

Conexiones Rápidas

Share article

VOZ 1 TEXT

Voz1 es un nuevo estilo de periodismo independiente.

  • Estados Unidos/United States
  • Idiomas: Inglés y Español 

© 2025 Copyright Voz1